En enero de 1988 entró en vigencia la actual Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Desde entonces, los espasmos de las recurrentes urgencias económicas fueron agregando nuevas claúsulas y decretos al laberinto de una ingeniería fiscal desigual y caótica. Hoy el tema vuelve a estar en los principales medios de comunicación y en las mas altas esferas estatales. Pero el marco del debate se restringe, como siempre, a los estrechos marcos de Buenos Aires. Y es que en la práctica, el sistema de Coparticipación sedimentó la renta portuaria y profundizó las asimetrías que llevan ya más de 200 años.
centralismo antidemocrático
Para comprender la profundidad de este verdadero factor de atraso hay que recordar, por caso, que las provincias del Norte pagamos históricamente un altísimo costo por la federalización del país. Antes de la conformación del federalismo como concepto asociativo, el rol geopolítico y económico de la región norteña era central, pues servía de nexo entre los virreinatos del Río de la Plata y el Alto Perú. La declaración de Independencia en 1816 tuvo lugar en el ombligo de aquel grado cero de Argentina: Tucumán.
La irrupción del estado-nación cerró las fronteras y transformó la centralidad tucumana en periferia. De repente, pasamos a estar a 1.300 kilómetros del centro. La compensación del destino arrabalero que se nos asignaba iba a venir, se suponía, con la herramienta jurídica que desenfundó el constitucionalismo norteamericano para corregir las asimetrías: el federalismo. Pues bien, eso nunca ocurrió.
Más cercano a nuestro tiempo, la reforma de la Constitución de 1994 incorporó a esta configuración desigual algunos elementos novedosos, entre ellos: el reemplazo del Colegio Electoral por el voto directo a Presidente, la autonomía municipal, y un mandato expreso y perentorio al Parlamento Nacional para que dicte en el plazo de dos años una ley de Coparticipación Federal “equitativa, solidaria y que dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”, según el artículo 75, inciso 2.
A 25 años del vencimiento del plazo que fijó la Constitución, el mandamiento es hoy sólo una expresión romántica, y la autonomía municipal naufraga en la indefinición práctica sumando vertiginosamente más y más facultades no delegadas. Los intendentes tenemos que dar soluciones en materia de seguridad, salud y educación, en una tendencia que se acentúa, posee alcance global, pero no se corresponde con los recursos disponibles.
volver al colegio
Quizás el meollo de la cuestión sea la concentración poblacional que termina resolviendo la elección del Presidente de la República. Porque lo único real y concreto es que ahí donde hoy se amalgama la mayor cantidad de votantes, es decir en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires, es donde se concentra la atención del Estado central en desmedro del resto del país. Para repensar este ordenamiento de las prioridades hay que replantear el sistema político.
El federalismo como doctrina del derecho público se basa en el principio de preservar a los grupos autónomos preexistentes, que se constituyen en alianza para crear un tipo de gobernabilidad que armonice sus intereses y los represente. De la treintena de países que se declaran federales, ninguno es igual a otro. No hay modelos para copiar y pegar en la legislación comparada. Se hace camino al andar, con hechos prácticos. En nuestro caso, atendiendo a los resultados obtenidos hasta aquí, es necesario adoptar de forma urgente el camino contrario al que venimos recorriendo.
Jurídicamente sólo tenemos un norte: la coparticipación debe ser equitativa y solidaria en serio, para garantizar un grado equivalente de desarrollo en todo el territorio nacional.