Es difícil hacer un inventario del despojo sin descubrir que, en realidad, nos han quitado más de lo que creíamos haber perdido. Los procesos de apropiación de nuestras fuerzas (nuestras, las de la gente común, las de los verdaderos dueños del poder) son mucho más complejos y abarcadores y exceden ampliamente lo económico. Sin embargo, nuestra sociedad está asistiendo a uno de esos extraños procesos de devolución que sólo son posibles aprovechando las fisuras del sistema. sus excesos verbales (las llamadas por algunos cláusulas programáticas como, por ejemplo: el derecho a una vivienda digna) o el escaso principismo republicano que ha sobrevivido a tanta burocracia.
Asistimos, pues, al debate sobre el proyecto de reforma de la Justicia criminal. Un proyecto que remueve de raíces el actual sistema inquisitivo y burocrático, saldando, al menos en parte, la deuda con los miles de argentinos que no encontraron un juez que los defendiera de la fuerza brutal de los dictadores. No busco aquí realizar una descripción del nuevo sistema, ni hacer apología de lo que considero uno de los cambios más trascendentes de los últimos años. Quiero destacar, antes bien, cómo lo judicial se vincula con el poder y por ello, resulta susceptible de socialización.
El derecho se presenta como un orden coactivo, resguardado por individuos que ejercen el poder en nombre del Estado. El aspecto de la política social instrumentado a través del Derecho Penal, en un sentido amplio, se denomina política criminal e implica al conjunto de acuerdo a imposiciones parciales de los distintos sectores sociales que buscan legitimar el uso de la fuerza estatal. La política criminal debería ser discutida por la ciudadanía y esto constituye uno de los aspectos centrales de la participación ciudadana.
Ello no implica que todo ciudadano deba estar capacitado para mantener una discusión técnica acerca del Derecho Penal, conocer las sutilezas de la organización judicial o manejar las formas procesales. Sí, en cambio, apunta a la necesidad de generar una estrecha relación entre lo técnico y lo popular, entre los equipos técnicos y los movimientos sociales.
Tradicionalmente, se ha entendido que la formulación de las normas jurídicas era un problema de los juristas. Tras esta concepción se esconde una confusión entre la técnica normativa y el contenido normativo, entre el carácter instrumental del Derecho y el contenido de las políticas sociales que son expresados a través de él.
Debe quedar en claro que la técnica normativa es un problema de los técnicos (juristas) y el contenido de las normas es un problema de los ciudadanos.
En este sentido, impulsar estrategias de comunicación que permitan llevar la discusión a la población es revertir este proceso, devolviéndole el poder a los ciudadanos para que sean ellos quienes participen para fijar el contenido de las normas.
La socialización se vincula entonces por una parte, con la configuración de la política criminal y, por otra, con la participación y control de la gestión judicial.
La socialización de la gestión judicial adquiere un contorno bien preciso: se trata de la incorporación de los ciudadanos en esa misma gestión. A lo largo de la historia de nuestro país esta incorporación ha sido siempre una cuestión problemática.
La participación ciudadana en la Justicia fue y es atacada como una fuente inevitable de arbitrariedad y sentimentalismos.
El Jurado, entendido como un sistema de participación ciudadana en la administración de la Justicia, más que una institución republicana es una institución democrática.
Si bien nuestra Constitución admitió el sistema republicano, nuestras clases políticas no adoptaron el sistema democrático y aún se manifiestan renuentes. En la actualidad, se sigue escuchando que esta institución no es aplicable porque nuestro pueblo carece de la suficiente conciencia cívica y de la cultura necesarias para ello. Esta falera esconde, en realidad, una verdad de muy diferente signo: son las clases políticas las que carecen de la cultura democrática suficiente como para comprender el sentido de la participación ciudadana en la administración de la Justicia Penal.
Bajo la discusión acerca de jueces técnicos y jueces populares subyace, en realidad, la intención de defender el ámbito propio de la actuación de los juristas: son ellos quienes defienden a los jueces técnicos porque se defienden a sí mismos. Por otra parte, en nuestro país donde el ámbito jurídico se ha convertido en un modo corporativo y está excesivamente ligado al poder, este abroquelamiento se torna aún más fuerte.
Los jurados con participación ciudadana constituyen efectivamente una valla frente a la concentración de poder en manos del Estado y, a través de él, en manos de grupos determinados.
Además, el Poder Judicial profesionalizado no fue, históricamente, un freno a la tiranía ni colaboró eficazmente en la consolidación democrática. De hecho un sistema de participación ciudadana constituye un freno a las dictaduras militares y un cimiento importante para la estabilidad democrática. Las burocracias no son una garantía de la estabilidad democrática. Son siempre fieles al poder, independientemente de quien lo ejerza, sólo los ciudadanos tienen la posibilidad y la aptitud de ser fieles a la democracia.
En cuanto a los mecanismos concretos de participación, que pueden ser debatidos respecto de su forma, deben garantizar el cumplimiento de los siguientes principios:
a) Deben ser mecanismos de participación efectiva y no simbólica. Son mecanismos simbólicos cuando son utilizados para un número muy pequeño de causas, mientras la mayoría egresa del sistema judicial por otras vías
b) No deben ser susceptibles de una apropiación indirecta por parte de los sectores permanentes o profesionales .
c) No deben ser mecanismos de distorsión política, es decir, deben garantizar que la elección de los ciudadanos no esté motivada por razones políticas ajenas a lo judicial.
d) Deben establecer la responsabilidad ciudadana en su tarea de juzgar.
e) No deben trabar la administración de Justicia.
Los sistemas judiciales tienden a actuar como "cajas negras" dentro de la sociedad.
La utilización de un lenguaje oscuro e impreciso, la creación de fórmulas que sólo tienen sentido dentro de la cultura judicial, la inexistencia de canales de comunicación fluidos con el resto de la sociedad, la lejanía de funcionarios ocultos tras otros funcionarios que, a su vez, se esconden tras empleados, generan una inacabable cadena de intermediación. Todo esto ha condenado a que nuestro sistema judicial y, en especial, el que rige en la Justicia federal del país, sean sistemas oscuros, incomprensibles para el ciudadano común, aun cuando tenga un grado elevado de preparación intelectual.
Este progresivo oscurecimiento de la Justicia Penal no es casual, ni inocente, se vincula antes bien, al proceso, tendiente a impedir el control de lo que hacen los jueces. La judicatura no ha sido entendida como una función estatal, creada por los ciudadanos y pagada por ellos sino como un estado natural, un "orden sagrado", una calidad personal que convierte a ciertas personas en voceros de la Justicia y el Derecho.
La transparencia de la gestión administrativa en el ámbito judicial implica rescatar el principio de control popular por parte de los ciudadanos sobre la tarea de los funcionarios, pagados por el erario. Tarea que no se refiere a una mera cuestión administrativa sino a algo tan grave como la utilización del poder penal del Estado.
Tradicionalmente, se ha considerado que la única garantía de una magistratura libre y no arbitraria era su independencia frente a los demás poderes del Estado. Independencia de los jueces respecto de los poderes del Estado y el control popular de la tarea judicial son las dos caras de una misma moneda: una magistratura apta para defender la dignidad y los derechos de los ciudadanos.
Uno de los mecanismos más concretos para lograr la transparencia es la publicidad. El juicio luego del cual se condenará o absolverá a una persona debe ser público y público significa a puertas abiertas con la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda presenciarlo. Pero no se trata simplemente de permitir que los ciudadanos ingresen al recinto de los juicios, se trata de promover la concurrencia de los ciudadanos a tales lugares. Resulta entonces fundamental promover la concurrencia de los ciudadanos, difundiendo la posibilidad de hacerlo y realizar tareas concretas de clarificación a través de materiales comunicativos de amplia circulación.
Por otra parte, si bien es cierto que no puede existir publicidad plena durante el desarrollo de la investigación, porque puede afectar el crédito de las personas involucradas, la falta de publicidad no debe significar secreto. En este sentido, desterrar el secreto, salvo en los casos muy necesarios, es también contribuir al principio del control popular.
De nada serviría que los ciudadanos pudieran conocer lo que se hace con la Justicia. En el fondo, la máxima garantía de eficacia del control judicial es que los jueces mismos sean electivos. Jueces electivos o jueces vitalicios han sido también una divisoria de aguas en el proceso de concentración de poder. Una elección que no someta a los jueces a un constante vaivén político y a una inestabilidad perjudicial, circunscrita a pequeñas áreas, que permitan un conocimiento personal de los candidatos aparece como un mecanismo idóneo para garantizar la eficiencia del control popular. Se trata, indudablemente, de uno de los mayores desafíos de una sociedad que apunta hacia un poder más socializado.